¿Quieres crear una fundación en Colombia? Guía legal completa 2026
Guía práctica para gestores sociales, ONGs e inversionistas de impacto que quieren constituir una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) en Colombia. Requisitos, costos, pasos y tiempos actualizados.
1. ¿Qué es una Fundación y en qué se diferencia de otros tipos de ESAL?
En Colombia, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) son organizaciones cuyo propósito principal no es generar ganancias para sus fundadores, sino cumplir un fin social, cultural, educativo, ambiental o de beneficencia.
Dentro del universo de las ESAL encontramos tres figuras principales:
- Fundación: Se constituye con un patrimonio afectado a un fin de interés general. No tiene "miembros" en sentido estricto, sino beneficiarios. El patrimonio es el protagonista.
- Asociación o Corporación: Nace de la voluntad de un grupo de personas que se unen para perseguir un objetivo común. Aquí los asociados son el centro de la organización.
- Entidad del sector solidario: Cooperativas, fondos de empleados y mutuales. Se rigen por normatividad especial (Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998).
¿Cuándo tiene sentido crear una Fundación?
Crear una fundación es la opción correcta cuando:
- Quieres destinar un patrimonio específico a un fin social permanente
- No necesitas "asociados" que participen en decisiones de gobierno
- Tu proyecto tiene vocación de largo plazo y el patrimonio fundacional es su columna vertebral
- Buscas canalizar donaciones nacionales o internacionales con un vehículo jurídico reconocido
- Quieres acceder al Régimen Tributario Especial (RTE) para optimizar la carga fiscal de tu operación social
¿Es este artículo para ti? Si eres gestor social, líder de una ONG internacional que quiere operar en Colombia, inversionista de impacto o simplemente alguien que quiere formalizar su proyecto social, esta guía te da el paso a paso completo.
2. Marco legal: ¿Qué normas regulan las fundaciones en Colombia?
Las fundaciones en Colombia se rigen por un conjunto de normas que debes conocer:
- Código Civil (arts. 633-652): Define la personalidad jurídica de las ESAL y sus reglas generales de funcionamiento.
- Decreto 2150 de 1995 (art. 40): Eliminó la aprobación gubernamental previa. Hoy las ESAL adquieren personalidad jurídica con la inscripción en Cámara de Comercio.
- Decreto 019 de 2012: Ratifica que no se requiere autorización previa del Estado.
- Decreto 1529 de 1990: Regula la inspección y vigilancia de las ESAL por parte de las gobernaciones (para las de ámbito departamental).
- Estatuto Tributario (arts. 19 y 356-364): Regula el Régimen Tributario Especial al que pueden acceder las ESAL.
- Decreto 2150 de 2017 (Decreto Único Reglamentario): Compila las normas tributarias aplicables al RTE.
Vigilancia y control
Dependiendo de su objeto y alcance, una fundación puede estar vigilada por:
- Alcaldía municipal: Fundaciones de alcance local
- Gobernación departamental: Fundaciones de alcance departamental
- Ministerios o superintendencias: Según el sector (educación, salud, medio ambiente)
- DIAN: En materia tributaria, especialmente para la calificación en el RTE
3. Requisitos previos a la constitución
Antes de iniciar el trámite formal, necesitas tener definidos estos elementos:
El Objeto Social: Es la razón de ser de tu fundación. Debe ser lícito, determinado y de beneficio social. Puede incluir actividades como educación, salud, cultura, medio ambiente, derechos humanos, desarrollo comunitario, ciencia y tecnología, entre otros. Es crucial que sea lo suficientemente amplio para permitir la evolución de la fundación, pero específico para obtener la calificación en el RTE.
Patrimonio inicial: A diferencia de las SAS, las fundaciones requieren un patrimonio afectado al cumplimiento del objeto social. No hay un mínimo legal, pero se recomienda un patrimonio coherente con las actividades planificadas.
Órganos de dirección y administración:
- Asamblea General o Junta de Fundadores: Máximo órgano de dirección
- Junta Directiva o Consejo Directivo: Órgano de administración (mínimo 3 miembros recomendados)
- Representante Legal: Persona que ejerce la representación judicial y extrajudicial
- Revisor Fiscal: Obligatorio si los ingresos brutos del año anterior superan 600 SMMLV o los activos superan 5,000 SMMLV
Nombre de la fundación: Debe ser único y verificable en el RUES. Debe incluir la palabra "Fundación" y no puede ser confuso con entidades existentes.
Sobre el Revisor Fiscal: Aunque no sea obligatorio al momento de la constitución para la mayoría de las fundaciones, es altamente recomendable designar uno desde el inicio si planeas manejar donaciones internacionales o postularte a convocatorias de cooperación. Da transparencia y credibilidad ante donantes.
4. El proceso paso a paso
El proceso de constitución de una fundación en Colombia toma entre 10 y 25 días hábiles:
| # | Etapa | Tiempo estimado | Nota clave |
|---|---|---|---|
| 1 | Verificación de nombre en RUES | 1 día | Asegúrate de que no exista una entidad similar |
| 2 | Redacción de estatutos | 3-5 días | ★ Requiere abogado especializado en ESAL |
| 3 | Asamblea de constitución | 1 día | Acta firmada por todos los fundadores |
| 4 | Registro en Cámara de Comercio | 2-3 días | ★ Formularios RUES + pago de derechos |
| 5 | Obtención del NIT (DIAN) | 2-5 días | ★ RUT con actividad económica correcta |
| 6 | Calificación en Régimen Tributario Especial | 3-6 meses | Proceso ante la DIAN con requisitos adicionales |
| 7 | Apertura de cuenta bancaria | 5-10 días | Varía según el banco |
Detalle de cada etapa
Etapa 1: Verificación de nombre. Consulta en www.rues.org.co que el nombre esté disponible. Recuerda que debe incluir la palabra "Fundación" y no puede generar confusión con entidades existentes.
Etapa 2: Redacción de estatutos. Este es el documento más importante. Los estatutos deben contener como mínimo:
- Nombre, identificación y domicilio de los fundadores
- Nombre de la fundación
- Objeto social detallado
- Patrimonio inicial y forma de hacer aportes
- Órganos de dirección, administración y sus funciones
- Representante legal y sus facultades
- Causales de disolución y destino del patrimonio remanente (esto es clave para el RTE)
- Disposiciones sobre reformas estatutarias
Etapa 3: Asamblea de constitución. Los fundadores se reúnen y firman el acta de constitución junto con los estatutos. Las firmas deben tener reconocimiento ante notario o presentación personal ante la Cámara de Comercio.
Etapa 4: Registro en Cámara de Comercio. Se presenta:
- Acta de constitución con reconocimiento de firmas
- Estatutos aprobados
- Formulario RUES
- Formulario de inscripción en el RUT (DIAN)
- Pago de derechos de inscripción
Etapa 5: Obtención del NIT. Con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, se completa el trámite del NIT ante la DIAN.
Etapa 6: Calificación en el RTE. Este es un proceso separado y posterior. La fundación debe postularse ante la DIAN para ser calificada como contribuyente del Régimen Tributario Especial, lo que le permite tributar al 20% (o 0% si reinvierte todo el excedente).
El orden importa: No intentes calificarte en el RTE antes de tener el NIT definitivo y al menos un año fiscal de operación documentada. La DIAN exige demostrar que la entidad efectivamente cumple su objeto social.
5. Costos de constituir una fundación en 2026
Los costos varían según la ciudad y el patrimonio inicial declarado:
- Derechos de inscripción en Cámara de Comercio: $150,000 - $300,000 COP
- Impuesto de registro: 0.7% del patrimonio inicial (Bogotá). Este puede ser el costo más significativo si el patrimonio es alto.
- Formularios RUES: ~$8,300 COP
- Reconocimiento de firmas ante notario: ~$15,000 - $30,000 COP por firma
- Certificado de existencia: ~$8,000 - $12,000 COP
- Honorarios legales: Varían según la complejidad. La redacción de estatutos para una fundación es más compleja que para una SAS, ya que debe contemplar la estructura de gobierno, el régimen de inhabilidades y la cláusula de disolución/destinación del remanente.
Sobre los costos CCB: Los valores aquí indicados son aproximados y corresponden a la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB). Otras cámaras del país pueden tener tarifas distintas. Consulta siempre las tarifas vigentes de tu jurisdicción.
6. Régimen Tributario Especial: La gran ventaja fiscal
El Régimen Tributario Especial (RTE) es posiblemente la mayor ventaja de operar como ESAL en Colombia. Pero acceder a él tiene condiciones específicas:
Requisitos para calificarse en el RTE
- Estar legalmente constituida como ESAL
- Que el objeto social corresponda a actividades meritorias (art. 359 E.T.)
- Que los estatutos establezcan que los excedentes se reinvertirán en el objeto social
- Que en caso de disolución, el patrimonio se destine a una entidad con objeto similar o al Estado
- Registro web en la plataforma de la DIAN con toda la información exigida
- Que la información sea pública y permanezca actualizada
Actividades meritorias reconocidas
- Educación formal e informal
- Salud
- Cultura
- Ciencia, tecnología e innovación
- Actividades de desarrollo social
- Protección del medio ambiente
- Prevención del uso de sustancias psicoactivas
- Promoción y apoyo a derechos humanos
- Programas de desarrollo empresarial
- Promoción de la participación democrática
Beneficio fiscal concreto
- Tarifa general: 20% sobre el beneficio neto o excedente
- Si reinvierte el 100% del excedente en el objeto social: Tarifa efectiva del 0%
- Donaciones recibidas: No constituyen ingreso gravable si se destinan al objeto social
- Donantes: Pueden deducir el valor donado (con límites) en su declaración de renta
7. Errores comunes al crear una fundación
Después de asesorar a decenas de organizaciones sociales, estos son los errores que vemos con más frecuencia:
- Objeto social demasiado vago o genérico. La DIAN puede negar la calificación en el RTE si el objeto no está alineado con las actividades meritorias del art. 359 E.T.
- No incluir la cláusula de destinación del remanente. Sin esta cláusula en los estatutos, no hay acceso al RTE. El patrimonio remanente debe destinarse a una entidad con objeto similar o al Estado.
- Confundir fundación con empresa social. Una fundación no puede repartir excedentes entre sus fundadores. Si tu modelo busca generar rentabilidad personal, una SAS con propósito social (Sociedad BIC) puede ser más adecuada.
- No planificar la estructura de gobierno. Una junta directiva débil o sin independencia puede generar conflictos de interés y problemas de vigilancia.
- Ignorar las obligaciones de transparencia. Las ESAL calificadas en el RTE deben publicar información financiera y contractual de manera pública. El incumplimiento genera exclusión del régimen.
- No registrar la marca. Al igual que con las empresas, el registro en Cámara de Comercio no protege el nombre como marca. Si tu fundación tiene proyección pública, registra la marca ante la SIC.
8. Fundación vs. Sociedad BIC: ¿Cuál elegir?
Si tu motivación es el impacto social pero también necesitas un modelo con retorno financiero, considera estas diferencias:
- Fundación (ESAL): No reparte excedentes, acceso al RTE, patrimonio afectado a un fin social, gobernanza compleja, ideal para recibir donaciones y cooperación internacional.
- Sociedad BIC (empresa con propósito): Es una SAS o cualquier sociedad comercial con actividades de beneficio social declaradas. Reparte utilidades normalmente, tributa al régimen ordinario (35%), puede recibir inversión de impacto, gobernanza empresarial.
La elección depende de tu modelo: si tu sostenibilidad viene de donaciones, cooperación y fundraising → Fundación. Si viene de ingresos comerciales con impacto medido → Sociedad BIC.
Este artículo tiene propósito informativo general. Para análisis específico de tu situación, consulta un abogado o Conócenos →
Preguntas frecuentes
Sí. Los extranjeros pueden ser fundadores, miembros de junta directiva y representantes legales de una ESAL en Colombia. Necesitan cédula de extranjería o pasaporte. En algunos casos se recomienda un apoderado local para trámites presenciales.
Se requiere mínimo un fundador para una fundación. Sin embargo, se recomienda contar con al menos 3 personas para conformar la junta directiva y los órganos de dirección. Las asociaciones requieren mínimo 2 asociados.
Las ESAL pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE) y tributan al 20% sobre el beneficio neto. Si reinvierten la totalidad de su excedente en el objeto social, la tarifa efectiva puede ser del 0%. Deben calificarse ante la DIAN para acceder al RTE.
La fundación se crea con un patrimonio destinado a un fin social, no tiene miembros sino beneficiarios. La asociación/corporación se crea por la unión de personas con un objetivo común y tiene asociados que participan en las decisiones. Ambas son ESAL.
Los costos varían según la ciudad. En Bogotá, los derechos de registro en Cámara de Comercio oscilan entre $150,000 y $300,000 COP. El impuesto de registro es del 0.7% sobre el patrimonio inicial. Los honorarios legales dependen de la complejidad de los estatutos.
No obligatoriamente. Las ESAL pueden constituirse por documento privado con reconocimiento de firmas ante notario, o por acta de asamblea de constitución. Solo se requiere escritura pública si se aportan bienes inmuebles.
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