Proteger Código Fuente en Colombia

Blindamos tu software con registro ante la DNDA, contratos de cesión de derechos patrimoniales y estrategia de propiedad intelectual adaptada a empresas de tecnología.

¿Por qué proteger la propiedad intelectual de tu software?

El código fuente es el activo más valioso de una empresa de tecnología. En Colombia, el software se protege por derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351. La protección nace automáticamente con la creación, pero sin documentación adecuada, demostrar la autoría y titularidad puede ser extremadamente difícil.

Si no tienes contratos de cesión de derechos con tus desarrolladores, acuerdos de confidencialidad con terceros y un registro formal de tu software, estás dejando tu activo principal desprotegido ante exempleados, competidores y copias no autorizadas.

Estrategia de protección integral

Registro ante la DNDA

Inscripción del software en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Genera prueba oficial de autoría y fecha de creación.

Cesión de derechos patrimoniales

Contratos que transfieren la titularidad del código de los desarrolladores a la empresa. Esencial para cofundadores y empleados.

Acuerdos de confidencialidad (NDA)

Protegen secretos comerciales, algoritmos propietarios y know-how técnico frente a empleados, contratistas y socios.

Cláusulas de no competencia

Restricciones razonables para evitar que exempleados usen tu conocimiento técnico en competidores directos.

Licenciamiento de software

Definición de los términos bajo los cuales terceros pueden usar tu software: licencias propietarias, open source o híbridas.

Protección de marca

Complementa la PI del código con el registro de marca de tu producto ante la SIC para proteger tu identidad comercial.

Nuestro proceso

1

Auditoría de PI

Identificamos todos los activos de propiedad intelectual de tu empresa: código, diseños, marcas, bases de datos y documentación técnica.

2

Estrategia de protección

Diseñamos un plan de protección según tus activos, riesgos y modelo de negocio (SaaS, licencia, open source).

3

Documentación legal

Redactamos contratos de cesión, NDAs, acuerdos de licencia y políticas internas de PI.

4

Registro formal

Inscribimos tu software ante la DNDA y tu marca ante la SIC si aplica.

5

Implementación

Te ayudamos a integrar las cláusulas de PI en contratos laborales, de prestación de servicios y comerciales.

¿Qué incluye nuestro servicio?

  • ✓Auditoría de activos de propiedad intelectual
  • ✓Registro de software ante la DNDA
  • ✓Contratos de cesión de derechos patrimoniales
  • ✓Acuerdos de confidencialidad (NDA) para empleados y contratistas
  • ✓Cláusulas de PI para contratos laborales y de prestación de servicios
  • ✓Asesoría sobre licenciamiento (propietario, open source, dual)
  • ✓Estrategia de protección de secretos comerciales

Servicios complementarios

Protege tu PI de forma integral:

Preguntas frecuentes

El código fuente se protege automáticamente por derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351. No necesitas registrarlo para tener protección, pero el registro ante la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor) te da una prueba oficial de autoría y fecha de creación, útil en caso de disputas.

En Colombia, el software como tal no es patentable (Decisión Andina 486, art. 15). Sin embargo, si tu software implementa un proceso técnico novedoso que resuelve un problema técnico, podrías proteger ese proceso mediante una patente de invención. La protección principal del software es por derechos de autor.

Cuando un desarrollador crea código, los derechos de autor nacen en cabeza del autor (el desarrollador). Para que la empresa sea dueña del código, necesitas un contrato de cesión de derechos patrimoniales. Sin este documento, el desarrollador podría reclamar derechos sobre el código que escribió para tu empresa.

En Colombia, los derechos patrimoniales de autor sobre software duran 70 años contados desde la muerte del autor (persona natural) o desde la primera publicación (persona jurídica). Los derechos morales son perpetuos e irrenunciables.

La marca protege el nombre e identidad comercial de tu producto ante la SIC. La propiedad intelectual del software protege el código fuente, la arquitectura y los algoritmos mediante derechos de autor. Son protecciones complementarias: la marca protege tu brand, los derechos de autor protegen tu código.

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