Proyecto de Ley de la Música en Colombia 2026: lo que viene para artistas, bandas y empresas del sector
Análisis del texto aprobado del Proyecto de Ley de la Música (PL 373/2025 Cámara — 048/2024 Senado). Fondo de financiación, exención de IVA en instrumentos, transporte aéreo, cuota de mujeres en festivales y la figura del Gestor Fraudulento.
El Proyecto de Ley de la Música (PL 373 de 2025 Cámara / 048 de 2024 Senado) fue aprobado en último debate legislativo el 2 de junio de 2026 y está pendiente de sanción presidencial para convertirse en ley vigente. El texto conciliado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 667 de 2026.
Si eres músico, manager, productora o empresa de eventos en Colombia, vale la pena conocer qué dice el texto aprobado — no la versión de prensa, sino lo que realmente quedó escrito.
¿Qué quiere lograr este proyecto?
El objeto declarado de la ley es generar las condiciones jurídicas, de financiación, articulación, reconocimiento y fortalecimiento del Sector de la Música en Colombia (SMC), con el fin de contribuir a su desarrollo y a la satisfacción de los derechos culturales de todos los colombianos.
Traducido a lo concreto: el Estado colombiano reconoce formalmente que la música es simultáneamente un derecho cultural y una industria económica, y que durante décadas operó sin un marco legal propio que la respaldara. Esta ley construye ese marco: crea el fondo que la financia, el sistema de información que la mide, el consejo que la gobierna, y una serie de medidas que tocan desde los instrumentos musicales hasta los contratos de derechos de autor.
La referencia implícita en el diseño es el Fondo de Desarrollo Cinematográfico (FDC): el modelo que desde hace años reinvierte en el cine colombiano parte de los recursos que el mismo cine genera. La ley de música busca construir algo equivalente.
Lo que dice el texto aprobado
El Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música (Art. 4–7)
El fondo es el eje financiero de la ley. Se crea como patrimonio autónomo sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes — administrado dentro del Ministerio o delegado a una entidad sin ánimo de lucro seleccionada por convocatoria pública.
¿De dónde viene el dinero? El texto aprobado define seis fuentes:
- Apropiaciones del Ministerio de las Culturas y sus entidades adscritas
- Recursos del Presupuesto General de la Nación (sujetos al Marco Fiscal)
- El 10% de la contribución del artículo 120 de la Ley 418 de 1997 (recursos de seguridad pública que históricamente han financiado actividades culturales)
- Donaciones y cooperación (con posibilidad de incentivos tributarios)
- El 1% de los recursos recaudados por los numerales 2.2, 2.3 y 2.6 del artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 (la última reforma tributaria)
- Los rendimientos que genere el propio fondo
¿A qué se destina? El fondo tiene ocho líneas de inversión, con una regla clara: mínimo el 40% de los recursos debe ir a procesos de creación, producción y circulación para artistas no masivos (independientes que no pertenecen al mercado masivo). El resto se distribuye entre formación, redes de escenarios, procesos comunitarios, investigación y patrimonio, apoyo a escenarios de música en vivo, formación de públicos y asociatividad del sector.
¿Cómo accedes? El acceso a los recursos del fondo está condicionado al registro en el SIMUS — el sistema de información de la música que también crea la ley. El registro es gratuito y voluntario, pero sin él no hay convocatoria a la que puedas aplicar.
Exención de IVA en instrumentos y equipos (Art. 16)
La ley modifica el artículo 478 del Estatuto Tributario. El texto aprobado diferencia entre lo que queda exento y lo que queda excluido del IVA — una distinción tributaria que importa:
Exentas (tarifa cero, con derecho a devolución de IVA en la cadena): las obras musicales, composiciones, partituras, arreglos, fonogramas originales y expresiones creativas musicales en formato físico o digital. Mismo tratamiento que los libros.
Excluidos (no generan IVA, pero tampoco hay derecho a devolución): los instrumentos musicales, el software y hardware especializado para edición y creación sonora, y los servicios de intermediación mediante licencia para puesta a disposición de fonogramas en internet — pero únicamente cuando sean de titularidad de artistas no masivos, según calificación que hará el Gobierno Nacional.
También quedan excluidas las materias primas, insumos, partes y herramientas para fabricación, reparación y mantenimiento de instrumentos destinadas a luthiers, artesanos y empresas de manufactura musical registrados en el SIMUS.
El beneficio sobre instrumentos no aplica de forma universal. La calificación de "artista no masivo" — que el Gobierno debe reglamentar con criterios de nivel de ingresos — será el requisito de acceso.
Transporte aéreo de instrumentos (Art. 17)
El texto establece reglas específicas de dimensión y peso, no un tope porcentual sobre el tiquete:
- En cabina: sustituto del equipaje de mano, máximo 55 × 35 × 25 cm o 115 cm lineales, hasta 10 kg
- En bodega: sustituto de una maleta facturada incluida, máximo 158 cm lineales, hasta 23 kg
Para acceder al beneficio, el músico debe estar registrado en el SIMUS y tener certificación del Ministerio. La Aerocivil tiene seis meses desde la vigencia para emitir la circular reglamentaria que obliga a las aerolíneas.
Festivales y eventos con recursos públicos (Art. 15)
Los eventos y festivales financiados con recursos públicos deben incluir artistas independientes o agrupaciones no masivas, con una regla concreta: el 40% de esos artistas deben ser liderados o conformados por mujeres (cantautoras, instrumentistas o compositoras). No es "emergentes o mujeres" como se reportó en varios medios — es específicamente mujeres en esa proporción. El texto aclara que el porcentaje puede aumentar, pero no bajar.
Facilidades migratorias para músicos extranjeros (Art. 18)
Migración Colombia habilitará el trámite del Permiso de Ingreso y Permanencia para actividades artísticas (POA) para músicos, técnicos y personal de producción extranjero que vengan a espectáculos, giras, grabaciones o proyectos musicales — sin necesidad de visa de trabajo. La DIAN simplificará el régimen de admisión temporal de instrumentos, sustituyendo la garantía dineraria por una declaración de responsabilidad del productor registrado en el SIMUS.
Gestión de derechos de autor: la figura del Gestor Fraudulento (Art. 20)
Este es quizás el punto con más impacto práctico para la industria. La ley regula la gestión del derecho de comunicación pública y define con precisión quién puede cobrar ese derecho: el titular (en gestión individual, acreditando titularidad) o una sociedad de gestión colectiva (SAYCO, ACINPRO). Ambas modalidades son válidas, pero no pueden ser concurrentes.
La novedad es la figura del Gestor Fraudulento: quien licencie la comunicación pública sin ser titular acreditado ni sociedad de gestión colectiva conforme a la ley. Los paz y salvo emitidos por un Gestor Fraudulento no tienen validez jurídica y el gestor queda expuesto a indemnizar al titular, al usuario defraudado, y puede ser denunciado penalmente (Arts. 270, 271 y 272 del Código Penal).
Esto es relevante para bares, restaurantes, establecimientos con música en vivo, organizadores de eventos y plataformas que hoy reciben cobros de entidades que no siempre acreditan correctamente su representación.
¿Qué implica esto para tu estructura legal?
La ley crea oportunidades reales, pero también requisitos de acceso que hay que entender antes de que la norma esté vigente.
- Si quieres acceder a los recursos del fondo, el primer paso es anticipar el registro en el SIMUS — será el requisito de entrada para casi todos los beneficios.
- Si organizas festivales con cofinanciación pública, revisa ya tus procesos de programación y contratos de booking para cumplir la cuota del 40% de mujeres.
- Si tienes un establecimiento con música en vivo, la regulación sobre gestión colectiva te afecta: conviene revisar con quién tienes contrato hoy y si esa entidad puede acreditar su legitimidad para cobrar ese derecho.
- Si importas instrumentos o equipos, la exclusión de IVA tiene condiciones (registro en SIMUS, calificación como artista no masivo) que habrá que cumplir para no perder el beneficio.
En Breuk acompañamos a artistas, managers y empresas del sector cultural a estructurarse legalmente para este tipo de cambios. Si tienes preguntas sobre cómo te afecta este proyecto, escríbenos.
Última actualización: junio 2026. El texto fue aprobado en último debate y publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 9 de junio de 2026. Está pendiente de sanción presidencial. Los efectos definitivos dependen de la fecha de promulgación y de la reglamentación posterior que expida el Gobierno Nacional.
Preguntas frecuentes
No. El proyecto fue aprobado en último debate el 2 de junio de 2026 y publicado en la Gaceta 667. Está pendiente de sanción presidencial para convertirse en ley vigente.
El acceso está condicionado al registro en el SIMUS (Sistema de Información de la Música), que también crea la ley. El registro es gratuito y voluntario, pero sin él no puedes aplicar a convocatorias del fondo.
Los instrumentos quedan excluidos del IVA, pero solo para artistas no masivos según calificación del Gobierno. También aplica para materias primas de luthiers registrados en el SIMUS.
Es quien licencia la comunicación pública de obras musicales sin ser titular acreditado ni sociedad de gestión colectiva. Sus paz y salvo no tienen validez jurídica y puede enfrentar sanciones civiles y penales.
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